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, 18/06/2014

Inycom, Gold Partner en los ámbitos  de “Virtualización”; “Inteligencia Empresarial”; y “Dispositivos e implementación” de Microsoft, viene ofreciendo un amplio portfolio de Servicios de Cloud Corporativa y en la Nube del fabricante. Unas tecnologías que, tal y como ha ratificado la AEPD, ofrecen a los clientes las garantías adecuadas para confiar datos personales al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

COMUNICADO DE MICROSOFT

“Microsoft se convierte así en el primer y único proveedor de servicios cloud en obtener una resolución de la AEPD de estas características.

La AEPD ha analizado, a solicitud de Microsoft, los modelos de contratos de la compañía para servicios de cloud corporativa y declara que los mismos ofrecen a los clientes garantías adecuadas para exportar datos personales a Microsoft Corp. al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). De este modo, confirma la Agencia, los clientes de estos servicios que firmen los contratos de Microsoft contarán con su autorización para proceder a la mencionada exportación de datos, que es inherente al uso de los servicios en la Nube de Microsoft.

De este modo, gracias a la autorización concedida por la AEPD, los clientes de Microsoft únicamente tendrán que notificar a la Agencia la transferencia internacional utilizando el código de autorización otorgado a Microsoft, sin necesidad de solicitar autorización alguna.

Esta resolución es pionera en nuestro país, ya que la AEPD considera adecuadas las garantías de Microsoft como importador de datos, de lo que se beneficiarán todos los clientes usuarios de los servicios de cloud corporativa. 

El marco contractual de Microsoft para la exportación de datos se fundamenta desde hace años en las citadas Cláusulas Contractuales Tipo con el objeto de regular la exportación de datos desde clientes europeos a proveedores de servicios establecidos fuera de la Unión Europea. Sin embargo, a diferencia de otros países, la legislación española no considera autorizadas las transferencias de datos con la mera firma de estas cláusulas, sino que requiere que la AEPD autorice específicamente la transferencia. Por este motivo, la resolución hecha pública viene a colmar satisfactoriamente este requerimiento, al expresar la AEPD que el marco contractual de Microsoft —incluyendo un acuerdo suplementario específico para España que se comenzará a ofrecer a los clientes— presenta las garantías adecuadas conforme a la LOPD.

“Esta distinción que recibe hoy Microsoft es fruto de un diálogo constructivo y continuado entre la compañía y la Agencia Española de Protección de Datos y refleja la plena compatibilidad entre el compromiso inquebrantable de Microsoft con la privacidad y protección de datos de los clientes españoles y la prestación de servicios cloud innovadores y de alta calidad como Office 365, Dynamics CRM Online y Microsoft Azure”- Jaime Gil-Robles, Director del Área Legal y Corporativa de Microsoft Ibérica”.

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